Política de no discriminación
Las Empresas de Inmobiliaria Mh se comprometen a observar institucionalmente, por su cuerpo directivo, gerencial, empleados, la presente política al momento de prestar sus servicios y en la venta de casa habitación entre el público consumidor.
En atención a lo anterior, las Empresas de Inmobiliaria Mh manifiestan, de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley Federal de Protección al Consumidor, que:
- 1. Reprueban y está en contra de cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También reprueban y están en contra de la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
- 2. No negará o condicionará sus servicios ni la venta de casa habitación a ningún cliente consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
- 3. Al tratar con público en general, no establecerán preferencias ni discriminarán a ningún solicitante de sus servicios o adquirentes de casa habitación, no seleccionarán su clientela con exclusión de alguna o algunas personas, ni condicionarán o se reservarán el derecho de atender o vender a personas con discapacidad u otra condición desfavorable similar, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.
- 4. No aplicarán o cobrará tarifas o precios superiores a las autorizadas, registradas o manejadas habitualmente para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias usando como excusa alguna cuestión de distinción no objetiva.
- 5. No establecerán condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor y otorgarán las facilidades en todas sus instalaciones, oficina central y desarrollos de casa habitación, para el uso de sus implementos médicos, ortopédicos y tecnológicos de uso personal, incluyéndose la posibilidad de ingreso de perro guía en el caso de invidentes.
- 6. A dar las facilidades que estén a su alcance, para la instalación de los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que se ofrecen.